trado mantenga o no su anterior pronunciamiento (Código de Procedimientos en lo Penal, arts. 59 y sigtes.; en lo Civil y Comercial, arts. 419 y 424; Fallos: 114, 285; 215, 223; 217, 717 y otros).
Que en tales circunstancias, la intervención de esta Corte Suprema en la contienda por medio del recurso extraordinario importaría "decidirla por anticipado, apartándose del procedimiento mencionado, establecido por la ley, y sustrayendo de tal modo la eausa a uno de los jueces, de cuyo pronunciamiento dependía que la contienda quedara debidamente trabada o no y, por consiguiente, que correspondiera a esta Corte Suprema tomar o no la intervención prevista por el art. 24, inc.
8", de la ley 13.998.
Que en la situación expuesta, el recurso extraordinario resulta, pues, improcedente, como lo ha declarado ya la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos:
217, 717 y los allí citados; sentencia del 16 de marzo ppdo. en la causa "°Shedden.José Augusto" y otras).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, y sin perjuicio de la intervención que corresponda a esta Corte Suprema en el caso de que, por insistencia del Sr. Juez del Crimen fuera sometida al Tribunal la: decisión de la respectiva cuestión de competencia, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 13. A Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Ario Pessaaxo — Luis R. Lovonr.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:649
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