costas de la orden, dado el resultado de los eursos. — Ciaar Ue Méndos Chavarría. "Wipuel Sánchez = Bustamante. — Juan Miguel Bargalló Cirio.
DiCramen per, Procuranor CÍENERAL Suprema Corte:
Pal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril de 1952 en la causa C. 850, L. XI, entiendo que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de creación constitucional.
Por ello, tratándose de un juicio de expropiación en el que el monto de lo discutido es superior al establecido en el art. 24, inc. 7, apartado a) de la ley 13.998, considero procedente el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 204, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la ley 13.264 (doctrina de 222:395 y 223:
367).
En cuanto al fondo del asunto, la expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs.
210). Buenos Aires, 20 de abril de 1953, — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1953, Vistos los autos: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c./ G. de Berisso, Flora s./ expropiación "?, en los que a fe. 204 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que por las razones dadas en la sentencia de la causa "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:643
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