Por lo que hace al escrito de fs. 23 del que V. E.
también me corre vista, estimo que debiendo necesariamente el pronunciamiento de la Corte Suprema quedar limitado a la decisión de las cuestiones federales que le son propuestas por la vía del recurso extraordinario, no corresponde en esta instancia resolución a su respecto (conf. doctrina de 203:402 ; 207:165 y 211:354 , entre otros). Buenos Aires; 18 de mayo de 1953. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1953, Autos y vistos; considerando:
Que en esta causa se ha planteado una contienda negativa de competencia entre un juez nacional y otro provincial. Como tal, ella debe ser tramitada y resuelta con arreglo al procedimiento establecido a ese efecto por las normas que especialmente lo rigen.
Que según esos preceptos, las resoluciones de los jueces nacionales en conflicto, tanto en el proceso penal como en el civil, son recurribles, en su caso, para ante el superior inmediato, o scan las cámaras de apelaciones (arts. 53 y 57 del Código de Procedimientos en materia penal; arts. 48 y 54 de la ley 50 modificados por los arts. 16, 17 y 24 de la ley 4055 y 53 de la ley 13.998; arts, 416, 418 y 424 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial).
Que, por otra parte, los citados códigos exigen hacer saber, en cada caso, al otro juez la resolución que dé lugar a que se formalice el conflicto de eompetencia, a fin de que éste se trabe definitivamente o desaparezca según que, en presencia de esa comunicación, el magis
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:648
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