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Fallos: 225:227 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Se agravia la recurrente a fs. 98/101, alegando que el tribunal ha interpretado erróneamente los preceptos constitucionales mencionados, contrariando expresamente la doctrina sentada por V. E. en la causa "°Sendín, Manuel v, Florentino González, Sociedad de Responsabilidad Limitada" el 31 de de octubre de 1947.

A mi juicio el recurso es procedente por haberse reunido los requisitos formales y de fundamentación que exigen los arts. 14 (ine, 3") y 15 de In ley 48.

En cuanto al fondo del asunto, es exueto que V, E en 209:195 y 196 ha resuelto que a la razón de justicia distributiva que abona la legitimidad del efecto retro activo (refiriéndose al aumento de emergencia y suel do anual complementario dispuestos por el deereto-ley N' 33.302/45) se antepone, por reposar en ello primordinlmente el orden público y constituir por lo mismo la condición primera de toda justicia, la eficacia extintiva del pago que se efectuó regularmente antes de la vigencia de la norma legal en «Cuestión, agregando que el derecho adquirido mediante el pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y su substancia dispongan las leyes es, con respecto a la legítima obli gación a la cual corresponde, inalterable, Asimismo, ha expresado en 217:732 y 7:13 que con arreglo a la jurisprudencia de la Corte, el pago por el empleador a sus empleados de lo adeudado a ésto: n causa del trabajo, libera al primero de cualquier ulte rior reclamación, siempre que fuese recibido sin observación ni reserva y si además fuere "exacto", es decir, comprendiera todo cuanto es legalmente debido" (Fa.

llos: 215:420 y los allí citados). Y que es requisito del efecto liberatorio de las obligaciones patronales —en materia laborul—, no sólo la conformidad del acreedor con el pago, sino también el extremo de que el mismo sea íntegro, con arreglo a la legisinción vigente en ocn

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-227

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