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Fallos: 225:231 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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trabajo y en el transcurso del mismo lapso respecto al cual ha reconocido su obligación de integrar las retribuciones que había liquidado anteriormente con inobjetada regularidad formal.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Rovonro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — FELIPE Saxtinco Pérez — Amino Prssauxo — Luis R. Losomt,
TOMAS RUFINO DIZ Y OTROS y. INSTITUTO

BIOLOGICO ARGENTINO S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario fundado en que el efecto liberatorio del pago hecho a los actores antes de que entrara en vigencia el convenio colectivo que fijó nuevos salarios con efecto retroactivo —euando dichos actores eran aún empleados de la demandada recurrente— constituye un derecho adquirido amparado por la Constitución Nacional.

CONTRATO LE TRABAJO. .
Los convenios colectivos de trabajo no expresan una mera decisión del arbitrio del empleador sino el reconocimiento «de que las condiciones estipuladas son las que en justicia corresponden. Si entre ellas se establecen nuevos salarios con efecto retroactivo no sería posible excluir de ello —ain ineurrir en arbitrariedad— a nadie que haya trabajado para ese empleador, en la clase de trabajo a que el

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-231

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