sión del acto, circunstancia que se da, cuando el pago referido se conforma con la interpretación judicial de la ley aplicable que prevalece en esa oportunidad.
En consecuencia, pienso que por aplicación de tal doctrina, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha podico ser materia de recurso. — Buenos Aires, 15 de diciembre de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1953.
Vistos los autos: "Cittati de Vara, Concepción y otros e/ Platex s.,/ cobro de retroactividades"', en los que a fs, 102 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que el recurso extraordinario es procedente porque la recurrente sostuvo, desde la contestación de la demanda que el efecto liberatorio del pago hecho a los actores antes de que se dictara la resolución que fijó nuevos salarios con efecto retronctivo al 1° de enero de " 1950 —cuando dichos actores eran aún empleados de la demandada— constituía un derecho adquirido amparado por las disposiciones constitucionales que invoeó desde entonces, y reconocido como tal por la jurisprudencia de esta Corte.
Que los términos de la cuestión son los siguientes:
a) los actores dejaron de trabajar para la demandada entre el 25 de abril y el 8 de mayo de 1950, recibiendo sin observación ni salvedad ninguna en oportunidad de sus respectivas cesantías el importe de todo lo que en esas fechas les era debido conforme a las normas legales y los convenios laborales pertinentes; b) el 28 de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:228
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