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Fallos: 225:229 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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junio de 1950 el Direetor Nacional de Trabajo y Acción Social Directa dicta una resolución en la que se fijan nuevos salarios para la industria textil del algodón y se dispone que los mismos se pagarán a partir del vencimiento del convenio colectivo que regía para esto trabajo, es decir, desde el 1° de enero de 1950; e) la demandada acató dicha resolución y liquidó a los empleados que estaban a sus órdenes cuando fué dictada el importe de la retroactividad; dy la demandada no pretende que los actores no hayan sido empleados de la clase a que se refiere la resolución; f£) pero como cuando la resolución entró en vigencia éstos no eran empleados suyos, considera que sus obligaciones derivadas del vínculo laboral que habían tenido con ella estaban íntegra, definitiva y regularmente cumplidas con el pago que los mismos recibieron sin reclamo alguno al tempo de cesar en su trabajo.

Que de estos términos de la cuestión importa destacar: 1 el acatamiento de la resolución del 28 de junio de 1950 por parte de la demandada con respecto a quienes seguían siendo empleados de ella cuando se la dictó; ?' el reconocimiento de que los actores estaban comprendidos, mientras fueron sus empleados, en la clase o categoría de trabajo a que se reficre lo resuelto el 28 de junio de 1950. Lo primero porque el acatamiento torna inadmisible la imputación de inconstitucionalidad que la misma partes hace a la norma impugnada si se trata de aplicarla en iguales circunstancias a aquellas en las que se la tuvo por válida. Lo segundo, porque de ello resulta, precisamente, que en esta causa se trata de una aplicación de dicha norma en iguales circunstancias.

Que, en efecto, reconocida la obligación de integrar los pagos de salarios hechos entre el 1° de enero y el 1° de julio de 1950, con el importe de los aumentos dis

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-229

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