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Fallos: 225:225 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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mismos principios de derecho común que he aplicado para admitir la retrouctividad de las cláusulas de los convenios eoleetivos conducen a la solución opuesta en casos como el de autos.

Por estos fundamentos, voto por la negativa en la presente enestión.

A la segunda cuestión, el Sr. Juez Dr. Heguy, dijo :

Corresponde el pago de intereses de tipo baneario desde el día de la motificación de la demanda (arts. 508, 509 y 622 Cód. Civil).

Así voto.

A la misma cuestión, los señores jueces doctores Marín y Ratti, por iguales fundamentos adhieren.

A la tercera cuestión, el Sr. Juez Dr, Heguy, dijo:

La demandada ha resultado vencida. Debe pagar las costas del proceso (art. 25, ley 5178), Así voto.

A la misma cuestión los Sres. Jueces Dres. Marín y Ratti, por iguales fundamentos, adhieren.

A la cuarta cuestión, el Sr. Juez Dr. Heguy, dijo:

Dada la forma en que han sido resueltas las cuestiones propuestas corresponde hacer lugar a la seción deducida; en consecuencia, debe condenarse a la demandada a pagar dentro de cineo días a cada uno de los actores las sumas que se indican en la primera cuestión, con intereses de tino bancario desde el día de la notifiención de la demanda y las costas del juicio art. 51, ley 5178).

Así voto.

A la misma cuestión, los Sres, Jueces Dres. Marín y Ratti, por iguales fundamentos, adhieren.

Con lo que terminó el Acuerdo.

SENTENCIA
Autos y vistos; considerando Que en el presente Acuerdo ha quedado establecido :

Primero: Por mayoría. Que es procedente la acción de
E a de umado de macende Y
Que el pago tereses Li a A ada mr (arta. 508, 509 y 622 Cód. Civil).

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-225

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