CAUNA EE,
Corti, Riva y C° contra Enrique Hall y C°, por cobro de pesos.
Sumario. —No negándose que un asunto es emergencia de otro, cuyo conocimiento corresponde á los tribunales de Provincia, debe aquel tambien ser juzgado por estos.
Caso. — Corti, Riva y C°, presentaron una cuenta de 57,726 $ m/e. por artículos suministrados 4 Enrique Hall y C° para sus lanchas, y pidieron su reconocimiento.
D. Miguel Dooley firmante de aquella la reconoció, Corti, Riva y C», entablaron juicio ejecutivo, y el Juzgado dictó el auto de solvendo.
En seguida los demandantes con fecha de 28 de Noviembre de 1868 pidieron el mandamiento de ejecucion, Falo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1868.
Habiéndose resuelto por la Suprema Corte de Justicia, que es el Juzgado de Comercio el competente para entender en la causa que se sigue contra los Sres. E. Hall y C° y D. Miguel
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:13
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