DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Las cuestiones decididas en la sentencia apelada a0n de hecho y prueba y, de derecho común, e irrevisibles, por su naturaleza, en la instancia extraordinaria.
No procede, pues, el remedio federal, y corresponde desestimar la queja interpuesta por su denegatoria. — Buenos Aires, agosto 22 de 1950. Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Alderete Antonio Miguel c/ Sollazzo Hnos."', para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, el pago por el empleador a sus empleados de lo adeudado a éstos a causa del trabajo, libera al primero de cualquier ulterior reclamación, siempre que fuese recibido sin observación ni reserva y si además fuese "exacto" es decir comprendiera "todo cuanto es legalmente debido" a los segundos —Fallos: 215, 420 y los allí citados—, :
Que en materia laboral es así requisito del efecto liberatorio del cumplimiento de las obligaciones patro
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:732
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