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Fallos: 225:232 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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eonvenio se refiere, durante cualquier l del tiem:

que la retroactividad o ea are . m PAGO: Principios generales, El empleador que ha suscripto un convenio colectivo por el cual se establecen aumentos de salarios con efecto retroactivo, no puede invocar eficazmente los efectos liberatorios del pago para eximirse de la obligación de abonar las difer.neias correspondientes a quienes habían dejado de formar parte de su personal en el período comprendido en la retroactividad.

DICTAMEN vEL Procunanon (IENERAL Suprema Corte; Los actores promovieron esta demanda por dife.

rencia de salarios provenientes del aumento establecido por un convenio colectivo celebrado con posterioridad a la fecha en que habían dejado de pertenecer a la empresa demandada, Esta última entiende que el a-guo, al resolver la cuestión cn favor de los actores, se ha apartado de la doctrina sentada por V. E. acerca del efecto liberatorio del pago, vulnerándosele la garantía constitucional de la propiedad.

Cabe señalar, en primer término, que la interpretación dada a un convenio colectivo en el sentido de que la retroactividad en el aumento de los jornales beneficin a los empleados despedidos antes de su celebración no es, por si sola, una cuestión federal sino de derecho común.

Y en lo que al agravio invocado se refiere, ha interpretado V. E. que el pago produce efecto liberatorio cuando se ha conformado con la interpretación judicial de la ley aplicable, requisito éste del que no puede pres

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-232

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