SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL 'TranaJo Buenos Aires, 30 de mayo de 1952.
Vistos y considerando :
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General del Trabajo que este Tribunal comparte y hace suyos, modificase la resolución resurrida declarando que el Instituto Nacional de Previsión Social debe abonar a D, Manuel Paulino González el importe de los servicios prestados que corresponde al régimen de la ley 4349 partir de la fecha de cesación de servicios y hasta el 1° de enero de 1950 con exelusión de los pertenecientes a la sección del decreto-ley 31.665/44 ley 12921) y a partir de esta última fecha el que resulte de la inclusión de los del referido deereto-ley, — Horacio Bonet Isla, — Armando David Machera,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Contra la resolución dictada a fs. 53 por la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo, en las actuaciones jubilatorias promovidas por D. Manuel Paulino González, han deducido sendos recursos extraordinarios el afiliado y el Instituto Nacional de Previsión Social.
El del primero es improcedente, por insuficiencia de fundamentación frente a lo dispuesto en el art. 15 de la ley 48, no siendo subsanables las omisiones que se advierten con la remisión a otros escritos, según así lo ha entendido V. E. ( 212:432 , 438 y 447).
El recurso que trae el Instituto es, en cambio, procedente, toda vez que se ha puesto en cuestión la inteligencia de normas de carácter federal y la decisión del superior tribunal de la causa resulta contraria al derecho invocado.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:445
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