corresponde reconocer su carácter de funcionario público en los términos de los arts. 77 y 244 del Código Penal y 4? de la ley N' 13.569.
Que, por consiguiente, esta causa promovida con motivo del supuesto delito de desacato cometido contra el Director del Polielínico Ferroviario Villa Mercedes Provincia de San Luis) es de competencia de la justicia nacional de dicha provincia (ley 13.998, art. 55; ley 4055, art. 3, inc. 3; Fallos: 210, 830; 213, 457; 217, 658 entre otros). .
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de £.n Luis debe continuar conociendo de la presente cansa, a cuyo efecto se le remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez del Crimen de la ciudad de Mercedes de San Luis.
Ronorro O. VaLeszuELa — Tomás D. Casares — FELIpe SantIAGO Pénez — ArtiLIO Pessacno,
MANTVEL PAULINO GONZALEZ yv, INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. ! Interposición del recurso. : A Es improcedente el recurso extraordinario deducido en subsidio del de aclaratoria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito en que se interpuso se ha omitido la pertinente referencia a los heehos de la enusa y a la relación que los mismos y
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:441
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-441
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos