442 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA las cuestiones en ella debatidas guardan la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión feJue Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fe
ACA
ai ión de diversos preceptos y del deereto-ley n° 31.665/44 —ley 12.921— y la decisión apelada es contraria al derecho invocado por el Instituto acional de Previsión Social recurrente,
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES.
El deereto 31.665/4 ha podido fijar plazos determinados a partir de los cuales las prestaciones por él autorizadas comenzarían a ser pagadas como consecuencia de los servicios prestados aún con anterioridad pero susceptibles de ser reconocidos y computables desde entonces, por lo que no enbe desconocer esa limitación pretendiendo desvincularla del todo que comprende el referido decreto, ni tampoco aludiendo a cláusulas parciales de preceptos de leyes anteriores que como el art, 36 de la ley 4349 modificado por la ley 12.887, no sólo no acordaban el derecho que ahora se invoca y ejerce, sino que para easos como el oeurrente, excluyen expresamente la pretensión,
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES,
Con arreglo a los arts. 74 y 75 del deereto-ley n? 31,665/44 y al art, 7 del demo der EE, el afiliado a quien "1 posible acordarle la jubilación ordinaria luego de dic ..lo el decreto primeramente mencionado, que permitió computar los casi veinticinco años de servicios que prestara como empleado de comercio, sumándolos a los once en que lo hiciera en la Administración de Impuestos Internos, sólo tiene derecho a que se le abone el aludido beneficio por el Instituto Nacional de Previsión Social a partir del 1" de enero de 1950, fecha en que comienzan las obligaciones de la Sección Decreto-ley 31.665/44, DICTAMEN DE LA JUNTA SECCIONAL DE La Ley 4349
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:442
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