sunto agraviado no es funcionario público nacional (fs.
34 y 43). Por su parte, el Juez del Crimen de Mercedes considera que el Polielínico Ferroviario dirigido por el Dr. Juricich, no es una entidad de carácter privado (fs.
36 via.). Como consecuencia de los criterios dispares que puntualizo, los autos han sido elevados a V. E. para que dirima la contienda de competencia negativa que ha quedado así formalmente trabada.
La ley N' 13,075, sancionada el 30 de septiembre de 1947, reorganizó con carácter oficial la Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios art. 1"), cuyo director general, el jefe superior de la entidad, es nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Seerctaría de Trabajo y Previsión, y actúa como delegado del Estado (art. 18). Funciona también un consejo de administración, integrado en la forma que indica el art. 21, el cual, entre otras facultades, tiene la de prestar acuerdo para la designación de directores de hospitales. El cargo que detenta el denunciante emana, pues, de nombramiento extendido por el director general art. 18, ine. k), con acuerdo del consejo de administración (art. 29, ine. d).
El carácter oficial que tiene el organismo al cual pertenece el denunciante así como la forma en que le fué discernida la función que desempeña son suficientes, a mi juicio, para considerarlo funcionario público nacional.
En tal hipótesis, y prescindiendo de la cuestión de — ° fondo, esto es si la publicación incriminada configura o no el delito de desacato cometido por medio de la prensa, —euestión ajena a mi dictamen—, opino que al Juez Nacional de la ciudad de San Luis le corresponde seguir actuando en la presente causa. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1952. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:439
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