"2 FALLOS LE LA CORTE SUPREMA laría el art. 22 con quebranto del sistema claramente establecido por la ley.
Per lo tanto se revoca la sentencia apelada.
Tomás D. Casares — FeLiPE S.
Pérez — Luis R. LonGut — Jesto L. ALvanrz RopríGuez — RonoLro G. VALENZUELA.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. CIA. UNION
TELEFONICA DEL RIO DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: itequisitos formales, Interposición del recurso. Fundamento.
Es imprecedente el recurso extraordinario, cuando en el escrito de interpesición del mismo se ha omitido la necesaria referencia a los heches de la causa y a la relación que ellos guardan con la cuestión que se intenta someter al Tribunal, a euyo efecto son insuficientes las remisiones a lo anteriormente actuado en juicio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones euteriores a la sentencia defiritiva, Juicios de apremio y ejeentiro.
Desestimado per la Corte Suprema el reenrso extracrdinario interpuesto en el apremio per cobro de impuestos provinciales contra la sentencia que consideró inadmisible la defensa de inconstitucionalidad en esa clase de juicios, la pesterior alegación de tratarse de un caso excepcional de agravio irreparable, formilada sin que las circunstanclas de la cansa hubieran variado para fundar el recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó proseguir la ejeención, es extemporánea y no autoriza el recurso, La aleeación de la existencia de otras ejecuciones referentes a otros gravámenes no modifica los términos de la cuestión, :
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:432
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