ResoLUCIÓN bEL DmeCToRrIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE Previsión Soctan Buenos Aires, 1 de ; arzo de 1951.
Señores Miembros de la Junta:
A fs. 25 de estas actuaciones el titular de las mismas, D. Manuel Paulino González, cuestiona la resolución de fs. 20, >... IIOCq<-q4IOC;e inicial de pago de la prestación, Conforme al detalle del cómputo de fs. 19 vta, se comprate que, sin la computación de los servicios comerciales, a a fecha de su cesación (9 de agosto de 1946) el interesado no reunía los requisitos para obtener jubilación.
El deereto-ley 31.665/44, en su art. 74 dispone que el pago de las prestaciones en él establecidas, comenzaría a partir de los 5 años de la fecha de su vigencia, la que data del 1° de enero de 1945 (art. 87).
Lógico es entonces que si los servicios comerciales dan lugar al pago de beneficios dentro de su régimen a partir del 1" de enero de 1950, el reconocimiento de los mismos para una jubilación a otorgarse por otra Seeción, no dé lugar a un derecho mejor, que en la de su origen, En el presente caso, el derecho al pago de la jubilación acordada nace con posterioridad a la fecha de la última percepción de sueldo, por lo que encuadra en lo dispuesto en el art. 36 de la ley 4349 modificada por la 12.887, razón por la cual esta Comisión es de opinión de mantener en todas sus partes la resolución de 1s, 20, En mérito a ello se aconseja, conforme al dictamen del Sr. Asesor Letrado, que prestóis vuestra aprobación al proyecto siguiente :
La Junta de la Sección Ley 4349 aconseja:
1" Ratificar el art, 3 de la resolución de fs. 20 por la que se acordó jubilación a D. Manuel Paulino González, 2 Elevar esta resolución al H, Directorio, a los fines pertinentes,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:443
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