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Fallos: 224:440 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1952.

Autos y Vistos; Considerando :

Que la Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios fué reorganizada por la ley N' 13.075 "con carácter oficial", según lo expresa en su art. 1, estableciéndose en el ?" que las funciones y atribuciones particulares de las dependencias que la constituyen "y las de sus funcionarios" no son delegables, salvo excepciones que se determinarán. La ley prevé lo referente a los recursos necesarios para el funcionamiento de los servicios enya satisfacción se procura obtener mediante dicha entidad (art. 3 y sigtes.) y establece las autoridades de la misma, cuyo jefe superior es el Director General nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la entonces Secretaría de Trahajo y Previsión, que actúa °°como delegado del Estado" (art. 18), preside el Consejo de Administración Cine. n) y, entre otras facultades, tiene la de nombrar y remover a todo el personal de la institución conforme al presupuesto y a las reglamentaciones aprobadas por el Poder Ejeentivo (ine. k), si bien para la designación de directores de hospitales y jefes de departamentos se requiere el acuerdo del Consejo de Administración (art.

29, ine. d).

Que dado el carácter oficial que la propia ley, de acuerdo con lo expuesto en el respectivo mensaje del Poder Ej cutivo (Diario de Sesiones de la H, Cámara de Diputados de la Nación, 1947-1-398), atribuye expresamente a la institución ereada para la prestación de los servicios de asistencia y previsión social que determina; la índole del cargo de director de hospital y la forma de su nombramiento a que antes se ha hecho referencia,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-440

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