semejante cuestión, pues no se opone a que sea uno U otro de los jueces permanentes el que intervenga en la enuea, con arreglo a la competencia que establezcan las leyes procesales ( 213:451 y los preecdentes allí eitados).
En cuanto a la cuestión emergente de la aplicación retroactiva de la ley 13.569 observo que no se ha interpuesto en autos recurso extraordinario alguno. En el escrito de fs, 119 el sumariado se limitó a plantear el caso federal, lo que no podía ser de otro modo, pues nada se había resuelto todavía sobre el punto, y con posterioridad al fallo de fs. 129, que fué donde se resolvió que correspondía efectivamente aplicar la ley 13,569, no se dedujo recurso en este aspecto, habiéndose limitado el presentante de fs. 131 a solicitar se le autorizaran copias para recurrir de hecho ante Y. E.
Cierto es que el tribunal u-quo denegó en el citado fallo de fs. 129, conjuntamente con el interpuesto a fs.
125, un recurso extraordinario que no se había interpuesto, —o que en todo enso hubiera sido improcedente por prematuro— pero esta inadverteneia no puede excusar, a los efectos de la procedencia de esta queja, la ausencia de recurso extraordinario interpuesto en tiempo y forma.
Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar el presente recurso de hecho. Buenos Aires, 8 de julio de 1952, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1952.
Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido en la causa Graffigna Santiago S. A. Ltda. s/. apela multa", para decidir sobre su procedencia.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:438
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-438
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 438 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos