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Fallos: 223:443 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General desestimase la precedente queja.

Rovorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — Ferre Sastiaco Pérez — Amtiio Pessaono,
NACION ARGENTINA v. TIERRAS DE SAN

CLEMENTE S. R. L.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, Son procedentes los recursos ordinarios de apelación en tercera instancia interpuestos por ambas partes durante la vigencia de la ley 4055, si el monto discutido en el juieio de expropiación en que es parte la Nación excede de cinco mil pesos.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Generalidades, Es improcedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia si el apelante no ha concretado en autos sus pretensiones, por lo que, en consecuencia, no es posible apreciar el monto del agravio que puede contener a su respecto la sentencia.

EXPROPIACIÓN: indemnización. Determinación del valor real.

Para la determinación del precio de los terrenos o pedos, presio adoptar las conclusiones del Tribunal de de la ley 13.264 —que los divide en zonas a cada una de las cuales asigna distintos valores y subdivide una" de ellas en ocho sub-zonas— teniendo en cuenta que se trata de un prolijo estudio, realizado con la intervención de los representantes de ambas partes que han sido oídos en todo momento y que se han realizado visitas a las tierras objeto del Juicio para tomar mea impresón' par:

sonal y se han adecuado los precios unitarios a las ventas

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-443

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