12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA prueba ante la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo y Previsión, pero no hizo uso de ese derecho en la audiencia de fs. 3/4 no obstante habérscle expresamente recordado el mismo al término del acta de fs. 1/2. La inviolabilidad de la defensa en juicio requiere que se de al litigante la oportunidad de ser oído y se le permita el ejercicio de sus derechos en la forma y solemnidades que las leyes procesales establecen, pero no le autoriza a fijar por su cuenta el momento que estima más oportuno para la producción de la prueba, que es lo que en definitiva ha exigido el recurrente en esta s cnusa al pretender producir sus pruebas en segunda instancia contrariamente a lo dispuesto en el art. 1 de la ley 1,042 de la Provincia de San Juan.
En cuanto al recurso interpuesto a fs. 131 (punto 1), no se me aparece como fundamental a los efectos de la defensa la ausencia de notificación de la providencia de fs. 137, desde que el recurrente, aparte de haber tenido oensión de hacerse oír y producir pruebas en el incidente de prescripción que el tribunal del trabajo estaba llamado a resolver, no demuestra ni pretende demostrar en qué medida esa omisión ha resultado efectivamente lesiva de sus derechos, Opino, en consecuencia, que corresponde confirmar los fallos de fs. 36 y fs. 129 en cuanto han podido ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 8 de julio de 1952, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1952.
Vistos los autos: "Sociedad Anónima Santiago Graffigna s/. apela multa", en los que a fs. 45 y 134 vta.
se han concedido los recursos extraordinarios.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:432
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-432
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos