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Fallos: 223:435 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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ta es In concerniente a la constitucionalidad de la remisión hecha a la Cámara mencionada. El punto no está comprendido en el recarso de que ahora se trata pues fué objeto del que se interpuso a fs. 125 y se denegó a fs. 129, por lo eual se dedujo la queja, Letra G Ns 254 a la que en esta misma fecha no se ha hecho lugar.

or todo ello y habiendo dietaminado el Sr, Procurador (General, se desestima el recurso interpuesto a fs. 131 (punto 1°).

Rovorro G. Vareszvera — ToMÁs D. Casanes — Fenipe Sastiaco Pérez — Artio Pessaono,
JOSE ANGEL ZABALA — SU TESTAMENTARIA
TURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Tuhibitoria: planteamiento y trámite, El litigante que en las enestiones de competencia hubiere optado por la deelinatoria, no podrá usar de la inhibitoria y viceversa, ni emplearlas sucesivamente, Por ello, corresponde rechazar la inhibitoria promovida ante la respee- :

tiva Cámara Regional Paritaria de Conciliación y Arbi.

traje Obligatorio por quien había planteado con anterio.

ridad cuestión de competencia, por deelinatoria, ante el juez de la sucesión, la eual fué decidida en forma opuesta 4 su pretensión, por resolución mantenida por la Cámara de Apelaciones respectiva y por la Suprema Corte de Justicia Provineial(!), 18 de setiembre, Fallos: 167, 361; 174, 5; 197, 123:200 , 228; 201, 59,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-435

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