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Fallos: 223:441 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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jornales, con efecto retronctivo— tiene derecho a cobrar las diferencias de salarios por el tiempo e que trabajó en la empresa.

El demandado pretende que la solución afirmativa dada en la sentencia apelada se aparta de la doctrina sentada por V. E, acerca del efecto liberatorio del pago, obligatorio, por otra parte, para todos los tribunales del país, por imperio del art. 95 de la Constitución Nacional.

Respecto del agravio invocado cabe destacar que de acuerdo esa el criterio de V. E. ese efecto liberatorio se produce cuando el pago se ha conformado con la interpretación judicial de la ley aplicable, requisito éste del que no puede prescindirse (217, 731), y que en esos supuestos no es lícito exigir al empleador otras erogaciones a raíz de un posterior cambio de jurisprudencia.

Fácil es advertir que en el caso de autos el actor ha percibido sus jornales de acuerdo con una determinada escala, pero que en la liquidación de los mismos no ha mediado criterio que pueda pretenderse condicionado a una interpretación judicial de ley aplicable, ni las diferencias reclamadas tienen por fundamento un cambio de jurisprudencia.

El fallo recurrido no se aparta en consecuencia de la procedente doctrina de V. E., ni la obligatoriedad a que se refiere el art. 95 de la Constitución puede subordinar a ella el presente caso, en el cual dicha doctrina no es de aplicación.

Por lo tanto, y toda vez que respecto de la retronetividad no se alegan otros agravios de carácter federal estimo que correspondería hacer lugar a la presente queja, y, no siendo necesaria más substanciación, confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 8 de setiembre de 1952. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-441

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