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Fallos: 213:451 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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LA MARTONA, S. A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales, La circunstancia de que en la capital de la República todos los tribunales de justicia tengan carácter nacional, no obsta a la aplicación de las normas legales vigentes en q materia de jurisdicción y competencia en tanto no se opongan » los preceptos constitucionales, como no se oponen las que la distribuyen por razón de la materia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La garantía constitucional de los jueces naturales que establece el art. 29 de la Constitución Nacional es ajena a la decisión de la euestión de saber si ante lo dispuesto por la ley 12.833 corresponde a los jueces federales o a los administrativos de la Capital conocer en las causas sobre infracciones a la ley 12.591, pues no se opone a que sea uno u otro de los jueces permanentes el que intervenga en la causa, con arreglo a la competencia que establezcan las leyes procesales. También es ajena al caso la cuestión referente a la ley penal aplicable pues sólo se trata de resolver, por ahora, cual es el tribunal competente para conocer de la infracción imputada al procesado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Varios.

Conforme a lo dispuesto por el art. 22 de la ley 12.833 y lo resuelto por la jurisprudencia de la Corte Suprema, corresponde a los tribunales de policía administrativa de la Capital Federal conocer de los sumarios en trámite ante la Secretaría de Industria y Comereio con motivo de las infracciones a la ley 12.591 y 12.830.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

El art. 100 de la Constitución anterior —reformado por el art. 95 de la actual— no obsta a la exclusión de la competencia federal en casos determinados justificados por la índole de los asuntos.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-451

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