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Fallos: 223:437 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defcnca en Juicio, Ley anterior y jueces naturales, j rantía consagrada por el art. 29 de la Ele de A el cual __ habitante puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, ha sido proseribir las leyes ez post facto y los juicios resueltos por jueces o comisiones accidentales o cirennstanciales especinlmente nombrados para el caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la exestión federal. Oportunidad, Es improcedente el recurso extraordinario si la cuestión en que se lo funda, relativa a establecer si la ley 13.569 ha sido aplicada con efecto retroactivo, no se dedujo en la oportunidad correspondiente.


DICTAMEN DEL ProcuranOR GENERAL
Suprema Corte:

Sólo cabe considerar en el presente recurso de queja las cuestiones relativas a la aplicación retroactiva de la ley 13.569 y el alegado desconocimiento de la garantía de los jueces naturales, pues las que se refieren a las violaciones del art, 29 de la Constitución Nacional expuestas en los puntos A y D del Capítulo II del escrifo de fs. 20 son materia de los recursos extraordinarios concedidos a fs. 45 y 134 vta. del principal.

En lo que respecta a la denegatoria del recurso extraordinario deducido a fs. 125 del principal fundado en el desconocimiento de la garantía de los jueces naturales, que se hace derivar de la circunstancia de haber pasado la causa —por imperio de la ley— del canocimiento de la justicia del erimen, que entendió originariamente en ella, a la justicia del trabajo, de creación posterior, opino que debe mantenerse lo resuelto. V. E.

tiene en efecto, reiteradamente decidido que el art. 29 de la Constitución Nacional es ajeno al planteamiento de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-437

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