13.569 ha sido aplicada con efecto retroactivo, como lo explica en su dictamen el Sr. Procurador General no se dedujo en la oportunidad correspondiente recurso extraordinario sobre el particular.
En mérito a lo expuesto y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se desestima la presente queja.
Ronorro Gl. VALeszUEna — Tomás D. Casares — Fetire SanTIAGO Pénez — Artio Prssacno,
GUILLERMO PEREZ v. CARELLI HNOS.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación direceta, Sentencias con fundamentos no federcies o federales consentidos. Fundamentos de orden común, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en los efectos liberatorios del pago efectuado al actor xa la violación de los arts, 22, 38 y 95 de la Constitución jonal, y que ha sido interpuesto contra la sentencia de la respectiva Cámara de Apelaciones del Trabajo que declara —sin contradicción por parte del apelante— que era jurispratencia o del Mia anterior al dido del actor, y sigue siéndolo, obreros y empleados despeAsdos' antes de haberse firmado un convenio Colectivo, tienen derecho a cobrar las diferencias de sueldos correspondientes al tiempo comprendido por la retroactividad establecida en él, es decir, que el pago invocado por la demandada no era definitivo.
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Discútese en estos autos si el actor —despedido antes de celebrarse un convenio colectivo por aumento de
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:440
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