FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1952.
Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pérez, Guillermo e/. Carelli Hnos", para decidir sobre su procedencia, Considerando :
Que las cuestiones referentes a la obligatoriedad y a la interpretación del convenio colectivo a que se reticre esta cnusa no están comprendidas en el reeurso interpuesto; el cual se refiere tan sólo al efecto liberatorio del pago invoendo por la demandada y al consiguiente amparo constitucional sobre la base de la jurisprudencia de esta Corte Suprema.
Que la sentencia recurrida declara —sin contradicción por parte del apelante— que era jurisprudencia del tribunal, anterior al despido del actor, y sigue siéndolo, que los obreros y empleados despedidos antes de haberse firmado un convenio colectivo tienen derecho a cobrar las diferencias de sueldos correspondientes al tienpo comprendido por la retroactividad establecida en él (fs. 112), Es decir que, según cesa jurisprudencia, el régimen de dicha elase de contratos importa que los pagos invocados en autos por la demandada como fundamento de su derecho, hallábanse sujetos al reajuste que pudiera resultar de un convenio colectivo. En otros términos, tales pagos no eran definitivos en ese aspecto.
Que, en esas condiciones, y siendo irrevisible lo decidido al respecto por el tribunal de la enusa, debe coneluirse que falta en nutos la base necesaria para sustentar la cuestión federal en que se funda el apelante, por lo que su recurso extraordinario resulta improcedente (Fallos: 222, 346).
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:442
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-442
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