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Fallos: 223:281 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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"CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La faenitad de reglamentar el ejercicio de las actividades y profesiones de los particulares es eonstitucionalmente .

válida frente a las disposiciones de la Constitución Nacional sobre derechos y rarantías de la libertad, en tanto se trate de reglamentaciones razonables y justas, o sen eficientes al fin perseguido por las mismas, y no eomporten iniquidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstifucionalidad. Leyes provinciales. Catamarca, El art. 99, inc. Y, de la ley orgánica de los tribunales de Catamarca 1" e entidad con q — e corresponde sus en el ejercicio al abogado e se sigue proceso A e el que pueda decretarse su detención, no es violatorio de la eláusula del art. 29 de la Constitución Nacional que prohibe interpretar extensivamente la ley en contra del imPalado, xi Ae art. (28 dede Malena que mteonces A Tot bitantes de la Nación el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita y útil.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

De conformidad con la doctrina sustentada por V. E. en 201:134 ; 204; 582 y 211:721 el recurso extraordinario interpuesto en autos es improcedente y correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 32 vta. Buenos Aires, 30 de junio de 1952. — Carlos G.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1952.

Vistos los autos: "Dr. Luis N. A. Sánchez Recalde interpone recurso extraordinario en los autos 1028, Sr.

LE

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-281

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