235 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ENSA JUZGADA. :
Si lo relativo a la indemnización abonada por la expropiada a la persona que oficiaba de cuidador de su quinta —a la que debió despedir a consecuencia de la expropiación— no fué objeto de pronunciamiento en la sentencia apelada, no corresponde que la Corte Suprema lo eonsidere en su fallo.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL La Plata, 30 de mayo de 1951, Y vistos:
Este expediente N" 13982/946, seguido por el Fiseo Nacional e/ Enrique de la Villa por expropiación, de enyo examer y circunstaneias, Resulta:
1. Que a fs. 2 el Sr. Procurador Fiscal, en representación del Estado, y atento lo establecido por los decretos 14,726/43 y 860/45, promueve demanda contra D. Enrique de la Villa por expropiación de un inmueble sito en el partido de Morón, de una superficie de 16 Has. 75 as. 56,96 m?, con destino a la ampliación del aeródromo "Presidente Rivadavia", como precio vonsigna la suma de $ 14452284 m/m, de la enal $ 113.236,84 m/u, corresponden como precio de la tierra y $ 31.256 m/n. como valor de las mejoras, IE. Que a fs. 95/124 vta. el demandado, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Vernengo Lima, contesta la neción, manifestando su desacuerdo con el precia ofrecido, que estima bajo. Sobre el punto y para fundar su afirmación, destaca las características del lugar, su ubicación, posibilidades comerciales y valores obtenidos en operaciones realizadas en la zona, por todo lo cual conereta su reclamo con carñeter estimatorio en la suma de $ 1,120,290,76 m/n., con intereses y costas.
Y considerando :
1") que la fracción de autos está situada en esta Provincia, partido de Morón, Ituzaingó, Cirennseripeión 11, entre las calles Cnel. Arenas, Lacarra, Carmen de Patagones y Byron, y su superficie, conforme a títulos es de 16 has. 84 as, 34,05 ens.; y dista 1.300 m. de la estación Ituzaingó y 1.700 de la estación Ea
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:286
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