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Fallos: 223:275 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Por lo que resulta del acuerdo que antecede, se confirma, con costas, la sentencia recurrida que declara "e la Nación debe pagar a Bacigalupo y Cía. Ltda, S, A. de Barnices y Anexos, la suma que se liquide por la diferencia de derechos percibidos, según las partidas 2785 y 2786 de la Tarifa de Avalúos, con sujeción a lo manifestado en el 5" considerando de la sentencia reeurrida. — Abelardo J. Montiel, — Romeo F. Cámera. — Maximiliano Consoli.

DicraMEn DEL Procvnanor GENERAL Suprema Corte:

A fs, 151 Y. E. ha declarado pertinente el recurso extraordinario deducido a fs. 123.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante la Corte la intervención que le corresponde (fs. 159). Buenos Aires, 27 de junio de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1952.

Vistos los autos: " Bacigalupo y Cía. Ltda. S. A. e./ Gobierno de la Nación 8./ repetición", en los que n FCA 151 esta Corte Suprema deelaró procedente el recurso extraordinario. _ Considerando :

Que mediante cl reeurso extraordinario concedido a fs. 151 se proeura establecer la inteligencia de los arts.

108 y 280 de la ley 810 que autorizan a solicitar la introdueción de las mereadorías extranjeras, "ignorando contenido", frente al precepto del art. 46 de la ley 11.281

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-275

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