282 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Juez Federal Sustituto Dr. Rodolfo N. Cano comunica que ha sido confirmado el auto de prisión preventiva dictado contra el Sr. Senador Nac, Dr. Luis N. A.
Sánchez Reenlde por Desacnto al Exemo. Sr. Presidente de la Nación", en los que a fs. 32 vía. se ha concedido dicho recurso.
Considerando:
Que ante el Juzgado Nacional de Catamarca síguese proceso contra el Dr. Luis N. A. Sánchez Recalde por el delito de desaento, en el cual se decretó la prisión preventiva de aquél, que fué después excarcelado (fs. 1, Z vta. y 9 del expte. N" 1028; fs, 10 del expte. N° 1259).
Impuesta de esas circunstancias por el Sr. Juez Naeional, la Corte de Justicia de Catamarca decidió, fundada en lo establecido por el art. 99, ine. 3" de la respectiva ley orgánica de los tribunales N° 600, suspender al procesado en el ejercicio de la profesión de abogado, resolución que mantuvo no obstante la revocatoria interpuesta y fundada por el interesado en la interpretación de la mencionada norma legal y de los arts. 26 y 29 de la Constitución Nacional euya violación alegó (fs. 2, 3 y sigtes., 11 del expte, N" 1028).
Que «los son las cuestiones en que se funda el reenrso extraordinario interpuesto a fs. 1 y sigtes, del expte. N° 1259, La primera se refiere a la violación del art. 29 de la Constitución Nacional por la interpretación extensiva —según el recurrente— del art. 99, ine. 3", de la ley orgánica de los tribunales de la Provincia de Catamarca, de antigua data, como consecuencia de la cual gc le aplicó la medida impugnada. La segunda consiste en la violación del derecho de trabajar y ejercer toda industria útil y lícita que asegura el art. 26 de la Constitución Nacional, por el art, 99, ine. 3", citado tal como lo interpreta la Corte provincial,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:282
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