GUILLERMO BONAPARTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
No procede el recurso extraordinario contra la resolución que suspende a un abogado por un mes en el ejercicio de su profesión, si durante el trámite de la apelación venció dicho plazo y se hizo efectiva la sanción de referencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
No procede el recurso extraordinario respecto de medidas disciplinarias que no exceden de las comunes cuya imposición compete a los tribunales de justicia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de julio de 1948.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido en los autos Bonaparte Guillermo s/.
suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que según se expresa en el escrito de fs. 1, de fecha 23 de diciembre de 1947 la resolución que motiva la queja es la dictada por el Superior Tribunal de Entre Ríos por la que se suspendió al Dr. Guillermo Bonaparte por un mes en el ejercicio de su profesión, Añádese que contra ella se interpuso recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional, que fué denegado, y que el tribunal apelado ha hecho efectiva la sanción aplicada.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:721
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