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Fallos: 223:276 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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276 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA T. O.) que dispone que en tales casos el importador, consignatario o despachante deberá formalizar la documentación detallada dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del término acordado por el art, 279, para la presentación de la copia de factura, ete., y ello en orden a la aplicación de las normas vigentes en el momento de documentarse definitivamente el respectivo despacho. , Que la manifestación de ignorar contenido, permitido por los arts. 108 y 280 de las O. O. de A. (ley 810), es meramente transitoria y queda subordinada a su necesario reemplazo por la declaración detallada de la mercadería, que debe formalizarse dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del término análogo concedido por los arts, 114 y 279, contados estos últimos desde la entrada a depósito de los bultos manifestados, como lo preceptúan los arts. 46 de la ley 11.281 (T. O.) y 222 de su reglamentación; pues, si así no se hiciese, €s decir si la omisión en precisar la mercadería no fuese salvada dentro de los plazos indicados, la Aduana procede a la verificación del contenido de los respectivos bultos por cuenta de los introductores, aplicándoles una pulta equivalente al 5 del importe de los derechos, y sin perjuicio, claro está, de liquidar estos últimos conforme a la referida verifiención y partida tarifarin pertinente, Ello revela que mientras la declaración previa, tan minuciosamente reglamentada y exigida por los arts.

103, 104 y 278 de las O. O. de A., no quede debidamente formulada con el detalle requerido por la ley, no cabe sostener que la documentación ha quedado debidamente formalizada.

La presentación con "ignorancia de contenido", sólo anticipa la naturaleza del despacho que motivará oportunamente la mercadería y releva de las multas

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-276

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