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Fallos: 223:280 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Cieneral, confírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.

RoporLro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Ferre Santiaco Pénez — Amir Pessauno — Luis R. Lon

GHI,

LUIS N. A. SANCHEZ RECALDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos ios. Cuestiones mo federales, Interpretación de mormas locales Pr —] Es ajeno ala jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema el punto referente a la interpretación del art.

99, inc. 3, de la ley orgánica de los tribunales de la Prov.

de Catamarca, por tratarse de una norma provincial (1).

ABOGADO:
La suspensión en el ejercicio de la fesión de abogado, pe al recurrente en virtud de E por el art.

99, ine, 3, de la ley orgánica de los tribunales de Catamarca n" 600, no importa ejereer el poder ordinario de imponer penas. Sólo se trata de un requisito exigido como una garantía del ejercicio regular de la mencionada profesión y de una de las consecuencias del proceso eriminal que se sigue contra el recurrente, LEY: Interpretación y aplicación, No es extensiva la interpretación que no resulta inadecuada a las posibilidades que admite la respectiva norma legal, ni permite sostener que se extienda la norma a supuestos no comprendidos en su fórmula.

1) Art, 99, ley orgánica de los tribunales de Calamarea, ° 600:

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-280

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