28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
COMPASIA QUIMICA S. A.
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES.
El límite máximo de $ 1.500, previsto por el art. 34 del decretoley 31.665/H, no es aplienble a objeto de fijar los sueldos sobre los que recaen el aporte y contribuciones que fija el art. 6° del citado deereto-ley.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. In terís 4210 impuguar la constitucionalidad.
Si la desigualdad del deereto 31.665/44 en perjuicio de los empleados de comercio invocada por la compañía reeurrente, no permitiría liberarla del de los te y sólo podría tener como pte la supresión del límite máximo de $ 1.500 establecido para el monto de los beneficios por el citado deereto, dicha parte eareee de interés para plantear la cuestión constitucional de referencia, DiCraMEN DEL PrOcURADOR GENERAL Suprema Corte:
Dos son las cuestiones que se traen a conocimiento de V. E. mediante el recurso extraordinario concedido a fs. 66 via.:
a) Siel deereto-ley N" 31.665/44, antes de su reforma por la ley 14.069, obligaba a hacer aportes sobre los sueldos que excedían de $ 1.500 mensuales.
b) Ineonstitucionalidad de dicho decreto-ley, por ser violatorio de la garantía de igualdad.
Respecto del primer punto, considero que las razones hechas valer por la parte recurrente no son suficientes para que V. E. deba rever lo resuelto in re "Magnaseo Luis y Cía. S. A." ( 210:756 ), en el sentido de
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:278
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-278
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos