General, se confirma la sentencia apelada, en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.
Rovoro G, VaLenzvELa — ToMÁs D, Casanes — Fenipe SaxtiaGo Pérez — Amir Pessauxo — Luis R. LoxsA
NACION ARGENTINA v. ENRIQUE DE LA VILLA
EXPROPLACION: Procedimiento. Procedimiento judivial.
No es la posesión dada en un juicio en que la expropiada actual no llegó a ser parte —y donde se incluyó, sin precisa individualización, la expropiación de numerosas fracciones de distintos propietarios—, sino la que se dió en los presentes autos y con singular referencia al inmueble de que se trata en ellos, la que se debe tener en cuenta para determinar el valor de lo expropiado con relación al tiempo, EXPROPIACION: Tudemnización. Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia de segunda instancia que, en lo referente a la determinación del valor de los terrenos objeto del juicio de expropiación, adopta el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, enya valuación guarda razonable conformidad —habida cuenta de la extensión, ubicación y demás earacterísticas de lo eo este juicio— con los precios Tiados por Corte Suprema otras expropiaciones zona, afectadas con la E finalidad.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Ezpropiación.
El expropiador debe pagar intereses, a partir de la fecha de la desposesión, sobre la diferencia entre lo consignado y la suma fijada por la sentencia final; por lo que coresponde desechar la pretensión de la expropiada, en el sentido de que se le abonen intereses anteriores a esa fecha.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:285
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