derando basta para resolver el litigio. La importación fué documentada el 9 de setiembre de 1938, fecha en que la mereadería se despachaba por la partida 2786; la nueva norma, que dispuso que la mercadería similar se despachara por la partida 2785, reción fué obligatoria dos días después, según reiteradamente lo ha informado la propia autoridad aduanera ; es de plena aplicación, entonces, la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha resuelto, aplicando el art. 72 del reglamento de la ley de aduana, que las resoluciones modificatorias de las normas vigentes, no comprenden a las mercaderías ya documentadas (212, 300). Por fin, cabe establecer que la pretensión de la demandada de que la Aduana se ajustó direetamente a la "ley" (tarifa de avalños), no es viable, por razón elemental; ya que la tarifa, por su complejidad, por lo necesariamente lacónico e inevitablemente genérico de sus leyendas, necesita y debe ser interpretada por las propias autoridades aduaneras enyas decisiones constituyen normas de despacho con tanta fuerza obligatoria como la ley que interpretan, según se evidencia en fs. 68 a 70, y resulta del reglamento y jurisprudencia citado (véase también C. 5, Fallos: 210, 1019, su doctrina).
Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas, fallo: haciendo lugar a la demanda y, en consecuencia, declarando que la Nación debe pagar a Bacigalupo y Cía. Ltda. S. A.
e o tido on amalo.a lo establecido Ereeciemamente y sus intereses desde la noti fiención de la demanda ; con costas. — José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civin, COMERCIAL y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1951.
Y vistos: estos autos caratulados "°Bacigalupo y Cía, Ltda.
S. A. e/ Gobierno de la Nación s/ repetición", venidos en apelación ante este tribunal por auto de fs. 104, concediendo el recurso interpuesto contra la sentencia de fs. 93 a fs. 96, planteóse la siguiente cuestión :
¿Es justa la sentencia apelada? Sobre dicha cuestión, el Sr. Juez Dr. Abelardo J, Montiel, dijo:
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:273
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