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Fallos: 223:274 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Que trátase de una demanda de repetición de $ 4.631,75 moneda e promueve la razón social Bacigalupo y Cía, Ltda. S. A. de Barnices y Anexos, en razón de que con fecha 9 de setiembre de 1938 presentó a la Aduana de la Capital el manifiesto n" 105.164, con la eláusula de "ignorando contenido". El Vista interviniente aforó la mercadería como "aceite de madera de la China", correspondiente a la partida n° 2785 de la Tarifa de Avalúos, sosteniendo la recurrente que debió incluir el aforo en la partida 2786 correspondiente a "aceite de resina".

El Sr. Juez a quo hizo Ingar a la repetición demandada, basándose en que a la fecha en que la mercadería fué documentada, ésta se despachaba por la partida 2786, como lo sostiene la actora y que la nueva norma de despacho disponiendo que la mercadería similar se aforara por la partida 2785 reción Mé obligatoria dos días después, de manera que resulta de plena aplicación la Proton de la Corte Suprema, que haciendo efectivo el art. 72 del Reglamento de la ley de Aduana, declara que Jas resoluciones modifientorias de las normas vigentes no comprenden a las mercaderías ya documentadas.

T. 212, púg. 300).

Tanto el decreto del 18 de julio de 1938, modifieatorio del art. 73 del decreto del 18 de febrero de 1924 reglamentarío de la ley de Aduana, establecen que las normas de despacho sólo comenzarán a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín de la Dirección General de Aduana. —° Ahora bien, habiéndose probado que el manifiesto número 105.164 fué presentado el 9 de setiembre de 1938 y que la nueva norma de despacho en virtud.de la cual se exirió el pago de los derechos enya devolución se reclama, fué publicada y emocida por el referido boletín con fecha 10 del mismo mes y año, es decir, que la aplicación de la nueva norma de despacho entró a regir dos días después de haber sido documentada la mereadería, es evidente que el fallo del Sr. Juez a quo se ajusta a derecho y debe ser confirmado, Tenalmente, opino que tanto ¡a falta de personalidad, como la preseripeión alegadas, como defensas. han sido reehazadas por el a que en forma fundada e inobjetada por el Se. Representante de la Navión demandada ante esta instaneía.

En consecuencia, voto por la afirmativa a la enestión propuesta.

Los Sres. Jueces Dres. Romeo F. Cámera y Maximiliano Consoli, adhirieron al voto preeedente,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-274

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