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Fallos: 220:475 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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los Sres. Boari Hnos. vendieron a la Sociedad Rural de Gualeguaychú a razón de $ 480 m/n. la ha. y el Sr. Reverdito a $ 500 m/n. la misma unidad de tierra; y que la Sra, de Cavanettes y el Sr. Mazaeda vendieron otras fracciones cercanas a la Dirección General de Vialidad y al Estado Nacional Argentino a razón de $ 550 y $ 441,62 m/n, cada ha, respectivamente. En consecuencia teniendo en cuenta que la tierra expropiada tiene una superficie de 77 has, 58 as. y 63 cs.

asciende el importe de la misma libre de mejoras a razón de $ 500 m/n. la la cantidad de $ 38.794,15 m/n.

Que, fijado el valor real y actual de la tierra apresado, corresponde determinar el importe de las mejoras y ecer si es procedente el resarcimiento de algún perjuicio que pudiera haber sido ocasionado con motivo de la expropiación.

Aduce el demandado que los alambrados perimetrales del inmueble representan un valor de $ 7.297,97 m/u. y estima el quebranto que la desposesión del inmueble le ha esusado en la explotación de su industria lechera en la suma de $ 4.233,60 nda Lo de detiene ue el recia Deer pee ex no que tal perjui se produeido efectivamente, debiendo en consecuencia desecharse toda posibilidad de indemnización del presunto daño alúdido; y conceptúa, asimismo, el Tribunal que la tasación del alambrado, efectuada por el Tribunal de Tasaciones, es ajustada a la equidad. Consta el mismo de seis hilos lisos y uno de púa y postes de ñandubay cada 15 metros, con una extensión de 779,10 mts, lineales sobre el costado Oeste y 3:195 :30 mts, Jineales sobre los demás límites de la fracción que, tasados a razón de $ 0,80 el metro indemnizable totalmente los del primer costado indicado y la mitad de los restantes costados, por existir comunidad con los linderos, arroja el total de $ 1.876,60 m/n. En consecuencia el justo o total de la expropiación o sea la tierra y sus mejoras alcanzaría la suma de $ 40.670,75 m/n. Mas, como de acuerdo a lo expresado en esta sentencia reiterando conceptos repetidos en otros fallos anteriores, la reparación integral no puede exceder, en ningún caso, las pretensiones del interesado, teniendo en cuenta que éste ha reclamado como total justo precio la suma de per 40.000 m/n., pues en esta suma debe fijarse el monto del aludido precio del inmueble expropiado y de sus alambrados mio le le corresponde destacar que la Cámara, conforme a expresado en su reoión de LE ha e en este :

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-475

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