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Fallos: 220:472 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA to situado en la zona progresista de Gualeguaychú, ponian lt individualizada por factores distintos, aptas Pau dede industria en su género, sin desperdicios y que los años ha alcanzado valores apreciables tanto por la construcción de la Sociedad Rural como así mismo por la pavimentación de la Av. Urquiza que acerca notablemente a la ciudad; que realmente entiende el proveyente que la actora al verificar la estimación del precio del inmueble ha incurrido, de conformidad a su perito, en una falta evidente de interés para — antecedentes con c—— a la zona, perinicion, mejoras, ete., que les porcionen elementos indispensables para hacer una estimación adecunda, Que las constancias de autos son terminantes e indubitables a los efectos de considerar que un menor precio de estimación que el que precisamente el Sr. Sartori pagó por su adquisición, de $ 27.300, fs, 42, en el año 1940 y que el informe del Banco de la Nación manifiesta que el mismo Sartori'debió efectuar mejoras, alambrados, etc., que inciden en el mayor valor del terreno; que las constancias de fs. 106 a 107 proporcionadas por el Jefe del Registro de la Propiedad de Gualeguaychú, proporcionan material suficiente para determinar un promedio mayor en la estimación por ha,, teniendo presente distintas operaciones similares en la zona, detalladas en los peritajes y constatadas también por los interesados.

Que precisamente el deereto N' 17.920 del 6 de julio de 1944, reformatorio de la ley 189, en el art, 6 inc. a) exige para formar criterio sobre la indemnización, entre otros el "precio de la última compra"' lo que implica sostener, como lógica consecuencia que el expmopiante no puede estimar el bien en una cantidad menor que aquélla, lo que queda perfectamente justificado en ambos.

Que el proveyente en juicios similares en la misma zona "Chacra del cura" ha sostenido que la base por ha, tiene un promedio mayor, remitiéndose a los fundamentos de los juicios de Boari, Fontana, Ocampo, - que ellos no han sido desvirtuados los fundamentos del perito Izquierdo y que por el peor. nl deberá aceptarse como justo, como estimación adecuada y como práctico el informe del tercero de fs, 121 que el suscripto acepta por distintos motivos que lo fundamentan.

Que en realidad la conclusión es terminante para sostener que el menor precio de expropiación con respecto al de adquisición, no puede considerarse en autos y carece de base para que el proveyente lo acepte, por lo que concorde a la ley respeetiva, decreto citado, antecedente de autos y peritaje efectuado por el tercero, es que, resolviendo en definitiva;

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:472 
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