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Fallos: 220:477 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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tanto respecto del valor que asigna a la tierra expropiada y a los alambrados, cuanto al límit: en que la demanda debe prosperar en orden a las pretensiones del interesado, corresponde confirmar el pronunciamiento en la parte que pudo ser materia del recurso concedido.

Por estos fundamentos se confirma la sentencia de fs, 152, en cuanto fija el importe de la indemnización debida por la expropiación del inmueble a que estos autos se refieren y sus mejoras, en la suma de pesos cuarenta mil moneda nacional, con más los intereses al tipo bancario desde la fecha de la desposesión sobre la diferencia entre la cantidad depositada en autos y el monto fijado en la sentencia.

Ronorro G. VaLenZuELa — Tomás D. Casares — Ferre SantTIAGO Pérez — Armio Pessaono,
NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE MARINA)
v. ENRIQUE CICCARELLI EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si el valor asignado por el Tribunal de Tasaciones de la 13.264 a la tierra i a las ella eno aci eo ns mo eh al A.

no concretos que permitan considerar procedente la apelación deducida por el Fisco expropiante, y no aparecen de los elementos glosados a los autos, antecedentes que autoricen a separarse de las conclusiones a que arriba dicho organismo legal, eiTeposlo coficur en esta que h tencia de segunda , que adopta su

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-477

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