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Fallos: 3:195 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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TACHAS.
Tturbide tachó á los testigos Gorsse y Sauce: el primero por ser íntimo amigo y girado de Sotomayor. El segundo por ser intimo del deudor, procurador del mismo, puesto que ha confesado haher hecho propuestas á nombre de Sotomayor para la chancelacion de las letras, enemigo y acreedor de Iturbide á quien detentó de su propia autoridad el equipaje, y le interpuso demanda, aun pendiente, por el hospedaje en su hotel.

Sotomayor tachó á los testigos Madrid y Ramayo, por haber coifesado Iturbide que eran acreedores suyos, y por tanto interesados en el buen éxito de él.

Failo del Juez Seccional.

Rosario, Mayo 11 de1366.

Y vistos: estos autos ejecutivos entre Don Gregorio de Iturbide y Don Nicolás Sotomayor, por cobro que hace aquel de un vale al portador y á la vista, que libré este por valor de dos mil quinientos pesos plata de diez y siete en onza.

Resultando: que el enunciado vale ha sido espedido en forma, que con arreglo al artículo 917 del Código de Comercio, tiene la eficia de una letra de cambio; que protestado conforme al artículo 888, y hechas constar las declaraciones del girante y girado, no se deduce de ellas la falsedad del documento, en el valor jurídico de la palabra, aunque se invoque como escepcion; ni fuera de esta se aduce otra alguna de las que, con arreglo á la ley nacional de procedimientos, han de alegarse y probarse para detener el curso de la via ejecutiva, ó determinar su nulidad, Resultando que el girante y girado, dicen en las diligencias de protesto, deber rehusar el pago por haber sido sustraido el documento, asegurando aquel no ser deudor de la cantidad, al mismo tiempo que exhibe y corre en autos una letrá á su cargo y pagadera á Iturbide en diez de Julio próximo, lo que induce á suponer un cambio de valores escritos, mas bien que la sustraccion de un documento.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-195

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