La demandada se allana a la expropiación por tratarse de una venta forzosa a que tiene lugar el actor conforme a los términos constitucionales invocados y las determinaciones de la ley N° 169, pero disiente abiertamente con la estimación hecha que no acepta pidiendo que el Juzgado rechace ese precio y afirmando que se trata de una suma que no cubre siquiera el monto del costo que debió pagar la instituyente en la adquisición del inmueble en mayo de 1940. Que está ubicado inmediatamente a ln calle Crquíen de le Ciudad de Ountermoctó ura pavimentación había peo el Gobierno Nacional por intermedio de Ta Rerteits avegación y Puertos con anterioridad a la demanda. la demanda sólo contempla el valor exclusivo del terreno sin tenerse en cuenta otros factores que la ler y la jurisprudencia autorizan tenerse en cuenta para la nización, como el fraccionamiento y la desposeción que le obligan 2 su mandante a reducir la explotación granjera y lechera ya que la otra fracción de 20 has. que linda eon 1 que es me teria del juicio no le serán suficientes para tal ad. Que entre otros argumentos hace constar que la escritura de adquisición que obra en autos demuestran que Sartori al comprar en el mes de mayo de 1940 abonó la cantidad de $ 27.300 m/n.
en concepto de precio y que posteriormente debió hacer mejoras en alambrados, aguadas, etc., y que si se agrega a ello el mayor valor por el progreso aleanzado en la zona por la pavimentación en la calle Urquiza, debe terminarse en que el precio que e Mende aierar en fotis, 7 QUE etica Mer en pelle en $ 40.000.—.
El Sr. Procurador Fiscal por su parte considera justo el precio eh — aetor aprecia el inmueble y pide que así se resuelva. dos partes ofrecen prueba para afianzar sus derechos y hacen la proposición de peritos para que se proceda a su tasación. Oportunamente son agregados a los autos los documentos interesados como así mismo los distintos informes y peritajes y puto 1 es e dde AS 1" vta, se presentan los alegatos de fs. 110 a 111 vta. y 113 a 118 y llamados los autos para sentencia, a fs 118 vta. el proveyente teniendo en cuenta la diferencia de precio entre la apreciación de los peritos, se hace la designación de un tercero que se expide a fs. 121; y; :
Considerando:
Que como lo demuestran los planos presentados a los autos por el perito de la parte actora, los terrena Y OD constituyen dentro un lote de distintas fracciones cuyo precio ha sido estimado en su mayoría por el proveyente, un
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:471
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