julio del corriente año la causa "Gobierno Nacional e./ QuijaAe Maia Tere Llano de e/ enproninción" (ver. 3. A., 4348, pág. 1) acerca del alcance y valor probatorio que debe asignarse al dictamen del Tribunal de Tasaciones, como asimismo o eo in de dedo A e en la exp pues, como lo puntualizan los autores de Derecho Administrativo, —Bira: El pie 20. de irentormación de un derma real par un derecho de erédito que la expropiación caracteriza con la denominación de reparación infegral, queda sometida, en la apreciación del valor de los bienes y del monto de la indemnización al soberano criterio judicial no podrá exceder, en a e ma Que lo precedentemente expuesto y en presencia de la disparidad de valores atribuídos al bien expropiado por don peritos de la actora (fa. 3,1 90 via) del demendado (f:
96 a 98) y tercero (fa, 121 a 124 vía) y por el Tribunal de Tae das, e 226.220 apurado por cuerda, y irtnte a le mo motor dista de que atea los informes de las Oficinas Públicas y demás el tos de quee producidos en las actuaciones, conceptúa equitativo el bunal fijar el valor de ha. de tierra expropiada en la suma de A 500 m/a.. en que de cido dutipreciado per la parto de mendada y Per el perito de la misma. Para Menard tal are luación de la tierra libre de mejoras no puede el Tribunal dejar de tener presente que en los juicios de expropiación antes mencionados seguidos contra los señores Boari Hnos. y Benita M. de Fontana se estableció como valor venal de la tierra la suma de $ 550 m/n. la ha. y que en los juicios de expropiación de las fracciones también integrantes de la ""Chaera del cura" fallado por esta Cámara el 17 de setiembre y el 24 de noviembre de 1947, que fueran de pertenencia de los Sres. Agustín Ocampo ñ Leonardo Adolfo Carlés, respectivamente, tal valor quedó fijado en la suma de $ 540 m/n. la ha. como asimisma en alivio que no puede dejar de eomputarse que ta Frcción capropiada se encuentra ditrado denia de el de la ciudad de Gualeguaychú, en las proximidades de la importante calle Gral. Urquiza en la que eonvergen las principales arterias de acceso a la referida ciudad y que igualmente se Gualegu hú e le e a legua a pocos metros in iones ganaderas de la Sociedad Hara! de dicha cidad. En oportuno estacar asimismo que en ventas particulares de diversas fracciones de la misma "Chaera del cura"' efectuadas uno o dos años antes de la fecha de la desposesión del lote del Sr. Sartori
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:474
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