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Fallos: 220:479 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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4) A fa. 67 via, se resuelve notificar la demanda de axpragiación al condómino denunciado, Dr. Ricardo Camilo 5) A fs. 68 vta. y 69 corre agregado el informe del Registro de la Propiedad del que resulta que el inmueble no reconoce ningún género de gravámenes, 6) A fs, 70 vta, se designa perito tercero, por existir discordancia entre los de las partes, 7) A fs, 100 comparecen el Sr. Procurador Fiscal y el Dr, Roberto .J. Carpinetti, éste con poder otorgado por el condémino Dr. Aldso: el Gr. Fietal reproduss la demeia que ea contestada por el representante del ado; rechaza el precio ofrecido por etar exiguo y ratifica íntegramente las conelusiones por el Sr. Ciccarelli en el acta de fs. 56, y Moras al Mimo perito: «LEN Entcorador Fetal retirics..

también la designaci del perito de qu parte y nde que e Aetifique a Los Eros mon haciéndoles saber que el informe producirlo sobre la totalidad del inmueble (fs. 102).

8") A fs. 112 se da la posesión al Sr. representante del q '°) A 1 y ol la peritación prod y se agrega la perit produad A a a 10) A fs. 123 vta. se llaman autos para definitiva.

11) A fs. 124 se agrega el comprobante de pago del impuesto inmobiliario, 12") AA e, 105 vie. es preve de eotermidad al valide de mirra de Meudos Tora por el Sr, Ciccarelli, en la proporción del 80 que tiene en dominio del inmueble que se expropia, lo que se cumple a fs. 136, 13") De fs. 126 a 135 se agrega el informe de la Direc.

ción de Catastro de la Provincia acerca de la valuación del campo que se expropia; quedando los autos en estado de sentencia, Y considerando:

L Que de acuerdo con el art, 1" de la ley 12.691 que declara de utilidad pública los inmuebles necesarios para la instalación y habilitación de las creaciones conducentes al cumplimiento de las leyes de armamentos navales, el Poder Ejecutivo fué autorizado para expropiar los bienes necesarios A ese de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia, IL Que a tal fin, por decreto n° 21,021/46, el Poder Ejecutivo resolvió expropiar el inmueble referido en el resul

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-479

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