DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "9 F, 278—XI— "Fisco Nacional e./ Vicondoa y Ormart de Mirande, María de s./ expropiación"), corresponde confirmarla en lo principal.
Que la misma solución se impone en cuanto a las costas, no sólo porque es aplicable la ley 13.264 a las causas tramitadas durante su vigencia como lo tiene decidido esta Corte Suprema (Fallos: 215, 470; 217, 12), sino también porque la estimación hecha por la demandada en el alegato, a falta de otra concreta al contestar la demanda, es la única que fijando claramente su pretensión, revela la medida de ésta, que se decide por el más alto valor de las peritaciones producidas y, eñ consecuencia, la que debe tomarse en cuenta, en el censo, a los efectos de la aplicación del art. 28 de Ta ley citada.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 496, debiendo abonarse las costas de todas las instancias por su orden y Jas comunes por mitad.
Rovorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Ferre SaxTIMGO Pérez — ArtiLiO Pessacxo,
NACION ARGENTINA v. JOSE SARTORI
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor" real.
Corresponde confirmar la sentencia que, de acuerdo con lo deeidido por la Corte Suprema en otros casos, fija al terreno objeto del juicio de expropiación y a sus alambrados perimetrales un E más equitativo y concordante con los elementos de juicio reunidos en autos que el establecido por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:469
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