INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.
El expropiador debe pagar intereses, a partir de la fecha de la desposesión, sobre la diferencia entre lo consignado y la suma fijada por la sentencia final,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Concepción del Uruguay, 5 de diciembre de 1945.
Y Vistos:
Para resolver esta causa seguida a nombre del Gobierno de la Nación contra D, José Sartori por expropiación de un — .. prepictad, situado en el e] de ualeguaychú, compuesto de una superficie aproxim:
ha 48 e: 63 es. que Jinda - Norte, Boari Hnos. y Mariano Mazacda; al Este, Mariano Mazaeda, Sartori y Justo, Pastor Benedetti; al Sud, Benita M. de Fontana y Oeste, calle por medio una fracción °°B" de donde:
Resulta :
Que el Sr. Procurador Fiscal inicia el diente juicio conforme al escrito de fs. 23 a 24 justificando que de acuerdo a la Ae Nacional dispuso la ejecución de obras de militar y que el art. 4° de la misma le autoriza para expropiar los terrenos que a tal finalidad le fueran necesarios, Que teniendo por fundamento la citada ley el Poder Eje.
cutivo por decreto N" 105.731 autorizó a la Dirección General de Ingenieros del Ejército para adquirir ciertos inmuebles entre Me a 9 ialult al que en mie juicdo materia de expropiación. qe conforme a lo preceptuado en el art. 17 de la Constitución Nacional y el art, 1° de la ley 189 la acción instaurada es presiente desde se trata de la adquisición de bienes con de utilidad pública, .
Que habiéndose tasado el inmueble en la suma de $ 22.394,75 m/n,, tal cantidad se estima como justiprecio del o habiéndose hecho el depósito pertinente Ne Gobierno Nacional, su representante acompaña la bo pertinente que obra a fs. 1. Se declara la competencia del Juzgado, se da la posesión al demandante y las partes ocurren A la audiencia de fs, 67 a 71 donde dejan planteados sus puntos de vista respecto a la expropiación.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:470
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