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Fallos: 220:478 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación, A,
Las disposiciones de la ley 13.264 son aplicables a los juicios de expropiación iniciados eon anterioridad asu = ción, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden causado —conforme a lo dispuesto en el art.

28, última parte, de la ley n° 13.264— cuando el ropiado "no hubiera expresado la suma por él pretendida",
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, 15 de noviembre de 1947.

Y vistos:

Estos autos n° 75, año 1947, "La Nación contra Ciecarelli Enrique, expropiación", llamados para definitiva, de los ° enales Resulta :

1) AAA de Premier Fire! en repreentación del Gobierno Nacional, inicia demanda de expropiación contra D. Enrique Ciecarelli o quienes resulten propietarios de una fracción de tierra ubicada en Coronel Rosales, que tiene una APErFICÍO dol de 365 0. 6 00. 7 3 0 di: precio del inmueble y de las mejoras que contiene ha sido fijado en la suma de $ 17.630,15 m/n., que pone a disposición del interesado. Pide la posesión provisoria del inmueble (C. Civil, art.

2512) y que se haga lugar a la demanda, con costas.

7) A fs, 56 comparece el demandado Sr. Enrique Cicearelli acompatalo de su aetrado pesrecinante, Dr, Luis D. Márque Gara ; el Sr. Fiscal E cdas la demanque es contestada por aquél; el deman: rechaza la suma ofrecida por considerarla insuficiente en razón de diversos motivos que expone y que se analizarán más adelante; ofrece prueba y propone perito, A fs. 60 el Sr. Procurador Fiseal propone el de su parte.

3") A fs. 60 se proveen las peticiones formuladas en el acta de fs. 56, designándose los peritos propuestos por las partes.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-478

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