476 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cios de > — de otras fracciones de la "Chacra del cura", fallados por esta Cámara en los años 1945 y 1947.
Que atento la cantidad ofrecida el expropiante, la reelamada por el expropiado liada en definitiva por esta tato colas del vacio imponerse al actor en ambas instancias, de acuerdo a la disposición del art. 28 de la ley n" 13.264, concordante con lo atinente del decreto-ley n" 17.920/44 cuya inconstitucionalidad ha sido aducida por el expropiado respecto de la cual no es menester pronunciamiento alguno, dado el resultado de este juicio y la forma en que han sido impuestas las costas, Por lo erpanto: dectarindo expropiada a favor del Estado Nacional Argentino la frueción de terreno individualizada en autos y sus mejoras, de pertenencia de D. José Sartori, sitada en el ejido de la Ciudad de Gualeguayehú, Se resuelve:
Modificar la sentencia de fs. 126 a 128 vta, estableciendo que el importe global que deberá abonar el Gobierno de la Nación a D, José Sartori dentro del término de 30 días en concepto de justo precio del inmueble expropiado y
Buenos Aires, 27 de junio de 1951.
Vistos los autos "Gobierno Nacional e./ José Sar tori s.,/ expropiación", en los que a fs, 158 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que la sentencia apelada se ajusta a lo decidido por esta Corte Suprema en los casos que cita y teniendo en cuenta asimismo los demás fundamentos que invoca, »
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:476
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