DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , Procede el recurso extraordinario deducido a fs. 63 respecto de las cuestiones planteadas en torno a la violación de la garantía del derecho de propiedad y de la inteligencia que cabe acordar al art. 6" de la ley 3.975, por reunir a este respecto los requisitos de fundamentación y demás exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48. :
No así en cuanto a las alegadas violaciones de la garantía de la defensa en juicio, de la de trabajar y del art.
95 de la Constitución Nacional, por no haber sido las mismas oportunamente articuladas en ocasión de la expresión de agravios corriente a fs. 47.
El problema sometido a decisión de V. E. consiste, en determinar si, de acuerdo al art. 6" de la ley 3.975 y teniendo en cuenta la garantía de la propiedad, el de- :
mandado en autos, —que se opuso administrativamente al registro de la marca solicitada por la actora en base al título que le otorgaba su marca anteriormente registrada—, ha debido o no, para poder ejereer tal derecho de oposición, probar en el juicio su calidad de comerciante, industrial o agricultor, pese a que ello no fué objeto de la controversia.
Conforme a la jurisprudencia de V. E., para obtener el registro de una marca es preciso reunir la condición —exigida en el mencionado art. 6° de la ley de marcas— de comerciante, industrial o agricultor ( 163:5 ; 83:228 ; 193:160 ; 201:219 ) : la otorgación del título de propiedad de una marca presupone, pues, aquella condición. :
Una vez concedido ese título, el mismo ingresa al patrimonio del registrante con todos los derechos que
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:157
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